España ve incrementado mediante este Reglamento su TAC de especies como el rape, la merluza, caballa, gallo o cigala. Por el contrario, se reducen las cuotas de maruca azul, bacalao, eglefino, carbonero y besugo.
El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy el Reglamento por el que se establecen las condiciones adicionales para la gestión anual de los Totales Admisibles de Captura (TAC) en concepto, por ejemplo, de cantidades retenidas en 2007 que deben añadirse a la cuota correspondiente a 2008.
Así, para España incrementa las cantidades de rape que pasa de 3.866 a 4.094 tn; la de sable negro de 13 a 14; tiburón de aguas profundas de 221 a 251; brótola de 242 a 247; merluza de 19.650 a 21.417; caballa de 47.770 a 47.888; gallo de 2.496 a 2.757; cigala de 2.031 a 2.210; reloj anaranjado de 4 a 5; granero de 4.391 a 4.403; besugo de 860 a 946; y bacaladilla de 25.686 a 30.057.
Asimismo se han establecido deducciones para maruca azul; bacalao, eglefino, carbonero y besugo, este último para las zonas VI, VII y VIII.